Secretario judicial

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TC: Las decisiones dictadas por los secretarios judiciales deben poder ser revisadas por el juez

El TC declara declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la LJCA, según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones. Mientras el legislador no se pronuncie sobre el párrafo anulado, contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia que resuelvan recursos de reposición cabrá la revisión por el juez o tribunal, conforme al art. 102 bis.2 LJCA. 

El Banco de Santander gestionará las Cuentas de Consignaciones Judiciales durante los próximos cuatro años

23 de diciembre de 2014 Noticias Consignaciones judiciales

Cada órgano judicial dispone de una de estas cuentas bancarias, de cuya gestión se encarga el secretario judicial, para que en ella se efectúen los ingresos y los pagos relacionados con los procesos judiciales en trámite. En estas cuentas se depositan por ejemplo las fianzas para eludir la prisión provisional, responder en concepto de responsabilidad civil o asegurar la realización de un acto procesal.

Competencias del Secretario Judicial decano

De conformidad con el artículo 87.2 del Acuerdo de 26 de julio de 2000 del pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba el Reglamento 1/2000 de los órganos de Gobierno de los Tribunales, será Secretario del Decanato el que lo sea del Juzgado cuyo Juez titular sea a su vez el Decano. Estamos una figura bastante desconocida, en parte por estar a la sombra del Decano de los juzgados, esto es, del juez Decano. Tan es así que muchos Secretarios judiciales accederán al puesto sin conocer de antemano mucho de la significación del mismo y ello en gran medida por la propia forma de acceso.

Costas procesales: Algunas cuestiones controvertidas a la luz de la jurisprudencia menor más reciente

19 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Costas Procesales

El presente artículo acoge una serie de cuestiones discutidas en materia de costas procesales que se ven frecuentemente en los distintos Tribunales. La jurisprudencia y, en gran medida, la llamada “menor” -la de nuestras Audiencias Provinciales-, abordan sistemáticamente distintos supuestos de impugnación de tasaciones de costas, dudas sobre si corresponde o no su práctica, así como si cabe o no condena en costas en casos concretos. La selección de temas ha sido elegida, principalmente, en base al interés general que creo que tienen, así como en base a casos concretos que, como Secretario Judicial, he tenido la oportunidad de estudiar y que creo que pueden clarificar a todos los operadores jurídicos cómo actuar. El trabajo actual sigue la estela de otros estudios propios anteriores sobre la materia, en el que trato nuevos temas, algunos los adapto a la nueva legislación o jurisprudencia habida y, en definitiva, pretendo traer a debate ciertas controversias que, sobre costas procesales, tenemos que afrontar en el día a día de nuestro quehacer diario en o ante los Tribunales.

Problemáticas del juzgado de guardia: el traslado de cadáver

En la diligencia de levantamiento de cadáver cuando el cuerpo policial actuante comunica al juez de guardia el hallazgo del cadáver puede ocurrir que el juez, a la vista de los indicios de criminalidad, acuerde que se constituya la comisión judicial al levantamiento acudiendo entonces el Juez, el Secretario Judicial y el Médico forense a la práctica de dicho levantamiento, o bien puede el juez acordar que , no apreciándose a priori tales indicios de criminalidad, delegue la actuación en el Médico forense siendo entonces éste quien realiza tal levantamiento, ello sin perjuicio de que si una vez constituido en el lugar del fallecimiento aprecia el Médico forense la existencia indicios racionales de criminlalidad, lo ponga en conocimiento del Juez de guardia para que éste pueda decidir lo oportuno a este respecto.

¿Hasta cuándo puede la víctima de un delito reclamar con abogado particular?

Como es sabido, existe la obligación legal (por parte del Secretario Judicial desde la reforma llevada a cabo por la Ley 13/2009 de 3-11) de hacer el correspondiente ofrecimiento de acciones a los ofendidos por un delito, es decir, se les debe advertir que tienen derecho a mostrarse parte en la causa y reclamar cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, pudiendo ejercitarlas en el mismo procedimiento penal y de forma conjunta, renunciar a unas u otras, o reservarse de forma expresa el ejercicio de las acciones civiles para el procedimiento civil correspondiente.

Nueva oficina judicial: competencias del secretario judicial en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Creo que no me equivoco si digo que casi todos esperábamos con cierta expectación y un poco de recelo las reformas procesales que finalmente se han llevado a cabo con las recientes leyes publicadas el 3 de noviembre, la ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009...

La impugnación de la tasación de costas en la jurisprudencia de 2009

La tasación de costas practicada por el Secretario Judicial es uno de los momentos del proceso más significativos, una vez que se ha obtenido (o no) la tutela que se pretendía en el mismo y se ha resultado vencedor (o perdedor) de la contienda. Y en este sentido, la decisión que adopta el fedatario del Juzgado es trascendental tanto para la parte beneficiada por la condena en costas como para la parte que ha de soportarlas al haber resultado condenada.

Justicia trabaja en un borrador de ley para la creación de un registro oficial de traductores e intérpretes judiciales

29 de septiembre de 2014 Noticias Traductores e intérpretes

El departamento está trabajando en un borrador de ley para crear un registro de traductores e intérpretes judiciales que actúen por designación del juez o del secretario judicial. La norma regulará las condiciones de acceso, ejercicio y baja en el registro con el fin de salvaguardar la equidad del proceso judicial y garantizar la máxima calidad de los servicios ofrecidos por estos profesionales.

La Fiscalía General del Estado unifica las potestades de los fiscales para potenciar su papel investigador

15 de enero de 2014 Noticias Fiscalía

Habrá de emplearse la denominación de diligencias de investigación siempre que se abran para investigar si un hecho tiene relevancia penal. Tal denominación permite distinguir estas actuaciones previas de la fase propiamente instructora, hasta ahora encomendada en exclusiva a los Jueces de Instrucción, Centrales de Instrucción y de Violencia de Género. En estas diligencias no será necesaria la presencia del Secretario Judicial.

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